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ToggleÚltima modificación de la ley de propiedad horizontal: el pasado 16 de junio, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable.
A consecuencia de dicha actualización, se han visto reformados los artículos 9, 17 y 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Última modificación de la ley de propiedad horizontal: cambios en el artículo 9 Ley 49/1960
El artículo 9, que ya incentivaba la contribución de los propietarios a la mejora de la eficiencia energética del edificio y/o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, tras la nueva redacción, incluye como obligación de TODOS los propietarios, contribuir a la realización de las obras de accesibilidad del artículo 10.1.b), así como de las actuaciones en materia de accesibilidad y eficiencia energética del artículo 17.2. Para ello, bastará con que la mayoría de los propietarios estén de acuerdo con la instalación de dichas infraestructuras.
Igualmente, se establece que el coste de dichas obras o el pago de las cantidades que resulten necesarias para cubrir los préstamos o financiación que hayan sido concedidos para satisfacer los gastos de instalación, serán considerados como gastos generales, a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en el art. 9.1 e) de la Ley.
Cambios en el artículo 17 Ley 49/1960
Por su parte, el artículo 17, que contiene las diferentes mayorías que resultan necesarias para depende qué tipo de acuerdos de la Comunidad de Propietarios, ha sido modificado en el sentido de disponer que las obras para mejorar la eficiencia energética, y solicitar las oportunas subvenciones, requerirán de un acuerdo adoptado por mayoría simple de propietarios que representen, a su vez, la mayoría simple de las cuotas de participación.
Es decir, si las obras son aprobadas por la mayoría de los propietarios, obligarán a todo el conjunto; salvo si el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no supera el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, no resultando entonces obligados aquellos propietarios que votasen en contra del acuerdo.
Cambios en el artículo 21 Ley 49/1960
Por último, el artículo 21, que regula el procedimiento de reclamación de deuda a los propietarios morosos, tras la última modificación, permite reclamar intereses superiores al interés legal al propietario deudor, privarle temporalmente del uso de servicios o instalaciones que no se afecten a la habitabilidad de los inmuebles, pudiendo incluirse estas medidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Desde el Bufete Moreno de la Santa, quedamos a su disposición para resolver todas las dudas que le puedan surgir.