El Tribunal Supremo absuelve del delito de injurias a una profesora. En artículo de hoy, veremos cómo una profesora de un centro educativo argumenta que las declaraciones que hizo por el chat de padres no tuvieron la intención de difamar o perjudicar la reputación de sus colegas, sino que simplemente expresaba su malestar y las razones que la llevaron a comunicar su decisión de abandonar el centro educativo, ya que además cuenta que no es la única víctima de esta situación.
El Tribunal Supremo absuelve del delito de injurias a una profesora
El Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida estimó la demanda que interpusieron los dos profesores acusados, y condenó a la docente como autora penalmente responsable del delito de injurias graves ya que calificó la comunicación que hizo la profesora como un texto con ánimo de perturbar la fama y el honor de los profesores a los que hacía alusión. Dicha sentencia fue recurrida por la profesora ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que estimó el recurso y rebajó la pena de multa, no conforme con este nuevo fallo interpuso recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, profundiza en el principio de libertad de expresión en el contexto laboral. Destaca que cuando un trabajador emite declaraciones con sus condiciones laborales, especialmente si están vinculadas a un ambiente de trabajo hostil o situaciones de maltrato, tales manifestaciones deben ser consideradas dentro del ámbito de la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo consideró que sus palabras estaban protegidas por el derecho de libertad de expresión, el cual es un derecho fundamental como sabemos y vemos en el artículo 20 de nuestra Constitución.
Además, se señaló que la comunicación de la profesora se realizó en un contexto educativo y dirigido a los padres de los alumnos, quienes tienen un interés legítimo en conocer la situación dentro del centro escolar. En este sentido, el Tribunal enfatizó en la importancia de permitir que los trabajadores compartan sus preocupaciones siempre haciéndolo de manera respetuosa y dentro de un límite razonable de la libertad de expresión.
Por otro lado, se descartó que las declaraciones de la profesora fueran difamatorias o injuriosas, ya que no había intención de causar un daño o un perjuicio a sus colegas. Más bien, se consideró como una expresión de su descontento y una manera de informar a la comunidad sobre los problemas que estaba habiendo dentro del centro educativo, ya que no era la única que sufría esas humillaciones y se veía en la obligación de informar al AMPA de todo lo que estaba sucediendo.
En última instancia, el Tribunal Supremo concluyó que las manifestaciones de la profesora estaban protegidas por su derecho a la libertad de expresión y no constituían injurias. Esta decisión refuerza el principio de que los trabajadores deben poder expresar sus opiniones y preocupaciones en el ámbito laboral sin temor a represalias legales, siempre y cuando lo hagan de una manera respetuosa y educada.