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ToggleProcedimiento monitorio: ¿Qué es el procedimiento monitorio para reclamar cuotas?
Para la reclamación judicial del pago de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible de cualquier cuantía, derivada del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunitarios, como por las contribuciones a la dotación del fondo de reserva de la comunidad, el legislador permite acudir al Proceso Monitorio.
Este procedimiento se ajusta a las disposiciones generales del proceso monitorio civil regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con una serie de importantes especialidades previstas y desarrolladas en dichos artículos, así como en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Se requiere la intervención de abogado/a y procurador/a en el procedimiento monitorio en caso de reclamación de cuotas de Comunidad?
Si bien la utilización de Abogado y Procurador no es obligatoria en procedimientos monitorios, es altamente recomendable contar con estos profesionales que conocen a la perfección este tipo de procedimientos. Además, en el caso de Comunidades de Propietarios, al emplear estos profesionales, hay condena en costas a los deudores, pudiendo las Comunidades recuperar las cantidades abonadas.
¿Qué documentos deben acompañar a la petición inicial?
La petición inicial, en todo caso, deberá de ir acompañada de los siguientes documentos:
- Certificado del acuerdo de liquidación de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario de esta, con el visto bueno del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose.
- Documento acreditativo en el que conste haber notificado al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda, es decir, un Burofax.
- Diligencia de notificación al deudor, la cual se coloca en el tablón de anuncios de forma subsidiaria al requerimiento hecho mediante Burofax.
- Desglose de las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda.
¿Qué trámites hay que llevar a cabo antes de acudir a la vía judicial?
Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial, en primer lugar, es preciso celebrar una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un determinado propietario con la comunidad, así como autorizar al presidente o al administrador exigirla judicialmente, habitualmente esta Junta suele ser la General Ordinaria.
En segundo lugar, comunicar dicho acuerdo al propietario afectado mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito, se hará en el piso o local que la persona deudora tenga en la comunidad. No obstante, si el propietario ha comunicado otro domicilio a efectos de notificaciones, se harán en el domicilio indicado por la persona propietaria para recibir notificaciones y citaciones.
¿Dónde se presenta la petición inicial del procedimiento monitorio?
La Comunidad de Propietarios podrá elegir entre presentar la petición inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca.
¿Qué puede hacer el deudor ante el requerimiento?
Una vez aprobada la petición inicial de la demanda por parte del Juzgado y admitida a trámite, el deudor tiene un plazo de veinte días, para oponerse alegando las razones que correspondan o pague la deuda correspondiente.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir lo siguiente:
- Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones.
- Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. El Juzgado dictará una resolución que acuerda la terminación del proceso monitorio dando traslado al acreedor para que solicite el despacho de la ejecución, para el pago de la deuda y de sus intereses. Esta ejecución es la actuación contra los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, cuya efectividad dependerá de la solvencia y patrimonio del deudor.
- Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros y si la cantidad reclamada supera los 6.000 euros.
- Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se dará por terminado el juicio monitorio y se acordará seguir por los trámites del juicio verbal. Se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
- Si la deuda reclamada supera los 6.000 euros, el demandante dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para presentar una demanda de juicio ordinario, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador.
Esperemos que este artículo haya servido para acercaros un poco más al Procedimiento Monitorio, y si nuestros lectores tienen alguna duda, estaremos encantados de atenderles y solventárselas.