La situación de excepcionalidad y crisis sanitaria que hemos padecido a causa de la pandemia COVID-19 ha provocado el incumplimiento contractual sin intervención de dolo, culpa o voluntad unilateral de las partes contratantes, en miles de contratos: cancelaciones de vuelos, reservas hoteleras, arrendamientos, eventos, proveedores etc.
Estas causas sobrevenidas que surgen durante la vida del contrato han sido contempladas mediante la aplicación e implementación de las denominadas cláusulas rebus sic stantibus, en virtud de las cuales es posible atemperar o modular las cláusulas pactadas en el contrato en virtud de esta circunstancia sobrevenida ante situaciones de incumplimiento. Esta regla no está regulada en precepto alguno, ya que es una construcción doctrinal que la jurisprudencia tradicionalmente ha admitido.
Normalmente no se permite que con posterioridad a la celebración del contrato pueda alterarse o revisarse su contenido fuera de aquellos casos tasados en que el ordenamiento lo permite, sean de carácter general o de carácter específico para un contrato en particular, o en que los interesados hubiesen establecido algún tipo de estipulaciones al respecto.
Ahora bien, fuera de los supuestos tasados, podemos emplear la cláusula rebus sic stanibus en los contratos donde sobrevienen circunstancias imprevistas, o no esperadas, en el sentido de no haber sido tenidas en cuenta por los contratantes, y que alteran el equilibrio entre las prestaciones de las partes, que dificultan enormemente el cumplimiento de las obligaciones, o que frustran la finalidad del contrato.
Para que pueda aplicarse dicha cláusula se deben cumplir con ciertos requisitos: que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias, una circunstancia sobrevenida e imprevisible, un desequilibrio entre las partes y que no exista otro medio de reequilibrio entre los contratantes.