Desde finales de octubre de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona ha optado por acoger la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, dejando atrás el criterio (desde nuestro punto de vista, arcaico) en relación con los pactos novatorios de cláusulas suelo con renuncia de acciones por parte de los consumidores; preservando, por fin, los derechos de estos frente a las entidades bancarias.
En este sentido, la Audiencia, con este cambio de corriente, avala la doctrina del Alto Tribunal, con la declaración de nulidad de esta cláusula de renuncia, lo que implica que resulte posible reconocer la nulidad de la cláusula suelo en cuestión.
El Tribunal Supremo, desde su Sentencia de 9 de febrero de 2021, viene reconociendo la nulidad de esta controvertida cláusula, de renuncia de acciones, por entender que la misma resulta, a todas miras, abusiva.
La referida resolución supuso una revolución de la jurisprudencia, dejando sin efecto la postura que había mantenido nuestro Alto Tribunal hasta la fecha. Esta cuestión estuvo rodeada de divergencias entre los propios magistrados; materia que fue objeto de elevación de cuestión prejudicial ante Europa, en aras de alcanzar una aclaración a esta dudosa situación.
No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona, pese a ser conocedora de esta innovación jurisprudencial, optó por mantener su criterio, pro entidades bancarias, aplicando una jurisprudencia pretérita, en contra de lo dispuesto por el Tribunal Supremo y, lo que resultaba igualmente sorprendente, frente a lo preservado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en julio de 2020.
Pues bien, tal y como indicamos al inicio del presente artículo, en octubre del año pasado, la Audiencia admite que: “podemos deducir que nuestro criterio no se acomoda bien al que resulta de esa jurisprudencia más reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Por ello estimamos que es poco razonable seguir manteniendo nuestro criterio, forzando con ello una litigiosidad innecesaria”.
Definitivamente, esta sentencia, que supone una pequeña gran victoria para los consumidores, debe ser considerada como un gran avance en nuestro ordenamiento, equiparando, por fin, a la opinión mayoritaria de nuestras Audiencias Provinciales.
Desde el Bufete Moreno de la Santa, quedamos a su disposición para emprender las acciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales que pudieran corresponder, con el objetivo de hacer prevalecer sus legítimos derechos e intereses.