La absolución en derecho penal por vulneración de derechos fundamentales: en el mes de julio saltaba una curiosa noticia en la prensa escrita: “El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado a cinco años de prisión y una multa de 19.600 euros por un delito contra la salud pública porque los agentes encontraron la droga tras acceder ilegalmente al domicilio del acusado.” La Policía, tras recibir una llamada por un episodio de violencia de género, acude al lugar de los hechos; una vez allí, y tras manifestar la víctima que había sido agredida mediante un lanzamiento de llaves por parte de su pareja, éstas son requisadas por la Policía para cerrar la vivienda y trasladar a la víctima al centro sanitario. Al corroborar que dichas llaves no cerraban la casa, la mujer manifiesta que debían ser las que cerraban un sótano de la vivienda a la que ella no tenía acceso; la Policía únicamente recabó la autorización de la víctima para entrar a dicho sótano, nunca obtuvo el consentimiento del detenido, y tras acceder, localizaron una plantación de marihuana. Tras dicho hallazgo, solicitaron permiso del Juez, el cual fue otorgado, y tras resultar condenado en varias instancias judiciales, el Tribunal Supremo absolvió al acusado por entender que la condena se sustentaba en una entrada ilegítima en dicho sótano, ya que no se contó con el permiso del dueño, con autorización judicial ni se trataba de un delito in fraganti.
La absolución en derecho penal por vulneración de derechos fundamentales: artículo 24 de la Constitución
Para entender por qué se ha producido esta absolución por parte del Tribunal Supremo a un ciudadano que ha cometido un delito y que ha sido condenado por ello, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” En el caso que nos ocupa en el presente artículo, las pruebas empleadas para tratar de desarticular la presunción de inocencia del acusado se obtuvieron vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18 de la Constitución.
La absolución en derecho penal por vulneración de derechos fundamentales en el caso real que ha motivado la publicación de este artículo tiene lugar porque el condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo al considerar que la entrada en el sótano del domicilio fue nula e ilícita, dando lugar a la doctrina del árbol envenenado. La prueba debía considerarse nula por la vulneración del artículo 18 de la Constitución que ya hemos citado en este cuerpo.
Una situación práctica en la que se suele amparar la Policía para entrar en el domicilio de los ciudadanos y residentes de este país es que contando con la autorización de uno solo de los moradores de la vivienda se consideran autorizados legítimamente para invadir la esfera íntima domiciliaria de las personas. Es evidente que en el caso que nos ocupa, siendo denunciado por la presunta víctima de un delito, existen intereses contrapuestos, lo cual fue puesto en evidencia por las propias manifestaciones de la víctima, quién, tras presuntamente ser agredida, informó de la existencia de un sótano “prohibido”. Pues bien, lo que nuestros Tribunales tienen pacíficamente reconocido es la “facultad de exclusión cuando los comoradores tengan intereses contrapuestos”, necesitando en estos casos la autorización del comorador investigado. En el caso que hemos mencionado, la víctima tenía prohibido el acceso al lugar al que los agentes accedieron, no tenía siquiera llaves ni la certeza de que en el sótano se encontrase la comida que buscaba. Y, además, conocía la existencia de la plantación de marihuana e invitó a los agentes a acceder, por lo que se puede hablar claramente de intereses contrapuestos.
La absolución en derecho penal por vulneración de derechos fundamentales encuentra su razón de ser en la nulidad de la prueba práctica por la teoría del árbol envenenado según la cual, cualquier prueba que directa o indirectamente y que por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula, convirtiéndose en ilegítima e insubsanable.
La absolución en derecho penal por vulneración de derechos fundamentales puede ser alegada en varios momentos procesales, valorando el abogado cuándo conviene: en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa (en cuyo caso deberá ser reproducido al inicio de las sesiones del juicio oral) o bien directamente en el momento del juicio.
Recordemos que en el caso que ha servido de fundamento para el presente artículo, el acusado había sido condenado a una pena privativa de libertad de 5 años, y que, gracias al conocimiento de su abogado, pudo ser absuelto en última instancia por el Tribunal Supremo.
Próximamente os hablaremos de otras vulneraciones de derechos fundamentales habituales que suelen ser causa de absolución de delitos que hayan sido cometidos. Si te encuentras en una situación parecida, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, trataremos de obtener una sentencia absolutoria.