El Tribunal Supremo establece una serie de requisitos fundamentales del tipo penal de blanqueo de capitales que integra las nuevas reformas del Código Penal en relación con este delito del 301 del Código Penal, delimitando los elementos del tipo.
Así, en la sentencia de 29 de abril de 2015 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo ponente el magistrado D. Candido Conde-Pumpido, se recogen los requisitos y diferencias entre el blanqueo de capitales, receptación, autoblanqueo y especial necesidad de la existencia en el autoblanqueo de «La finalidad de ocultar o encubrir bienes, para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita«.