El Tribunal Supremo determina que se ha vulnerado el derecho al honor de un moroso por no requerir previamente el pago. En la reciente sentencia emitida por la Sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo 946/2022, la entidad bancaria Caixabank S.A. ha sido declarada culpable de una intromisión ilegítima en el honor de un particular al solicitar que se incluyan sus datos en el fichero de morosos ASNEF sin contar con el requerimiento previo de pago.
El particular, presentó una demanda argumentando que el tratamiento de sus datos por parte de Caixabank constituyó una vulneración de su derecho al honor, por no cumplirse con los requisitos necesarios para incluir en este tipo de ficheros. A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia inicialmente desestimó la demanda al considerar probada la existencia de la deuda y los requerimientos de pago, el Tribunal Supremo ha revocado dicha decisión, determinando la vulneración del derecho al honor del interesado
Para que sea considerada válida la comunicación de los datos de una persona a un fichero de morosos, es esencial observar los requisitos detallados en la legislación pertinente. En virtud del artículo 20.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se establecen condiciones específicas para realizar tal tratamiento de datos:
- Los datos a incluir en el fichero deben ser suministrados por el acreedor o un representante que actúe en su nombre e interés. Asimismo, se requiere que la deuda objeto de comunicación sea cierta, vencida y exigible, excluyendo aquellas que hayan sido previamente objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor.
- Un aspecto crucial en este proceso es la obligación del acreedor de informar sobre la posibilidad de inclusión de esa deuda en un sistema de morosos, identificando claramente aquellos en los que participa, ya sea al momento de la formalización del contrato o al requerir el pago. Es importante señalar, tal como resaltó el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, que la comunicación de este tipo debe ser claramente efectiva. En consecuencia, no se considera válida si se realiza a través de un medio que no confirme de manera razonable la recepción de la comunicación, subrayando la importancia de una transmisión individualizada y eficaz.
- En cuanto al plazo máximo de tratamiento de los datos en el fichero de morosos, se establece en cinco años. Este periodo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito, impidiendo que dicha deuda se trate indefinidamente en dicho fichero.
Retomando la sentencia que estamos analizando, en su fallo, el Tribunal Supremo ha señalado que el requerimiento previo de pago debe ser un acto de comunicación recepticio que demuestre de manera razonable la recepción por parte del destinatario. En este caso, la documentación presentada por Caixabank no logró acreditar la recepción efectiva de los requerimientos previos de pago, al tratarse de notificaciones masivas de deudas, invalidando así el procedimiento presuntivo utilizado por la entidad bancaria.
La sentencia concluye que Caixabank S.A. ha vulnerado el derecho al honor del interesado al incluir sus datos en el fichero de morosos sin cumplir con los requisitos legales necesarios. Como resultado, se establece que la entidad bancaria deberá asumir las responsabilidades correspondientes y reparar el daño causado a la demandante.
Este veredicto destaca la importancia de cumplir estrictamente con los procedimientos legales en el tratamiento de datos personales y refuerza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluso en situaciones relacionadas con deudas impagadas. De este modo, se refuerza el requisito de que exista un requerimiento previo de pago antes de incluir a cualquier persona física en este tipo de ficheros.
La inclusión en los ficheros de morosos, por tanto, debe reunir una serie de requisitos. Una vez que las entidades incluyen a las personas, físicas y jurídicas, sin cumplirlos, los perjudicados pueden interponer la correspondiente Demanda por vulneración de un derecho fundamental, en este caso, el derecho al honor, pidiendo una indemnización para resarcir los daños y perjuicios.
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