El delito de estafa procesal será el asunto que trataremos en el artículo de hoy de nuestra sección de Derecho Penal.
El delito de estafa procesal se contiene en el artículo 250.1.72 del Código Penal: “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando: 7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.”
El delito de estafa procesal implica que haya un fraude procesal, una manipulación de pruebas que induzcan al Juez a dictar una resolución favorable a quién cometió dicha manipulación, en base al engaño cometido. En este tipo de delito el sujeto pasivo (una suerte de víctima) es el órgano jurisdiccional, quién, engañado por una de las partes, dicta una resolución que, de otro modo, no hubiera sido dictada.
Todo delito conlleva dos fases procesales muy diferenciadas: la fase de instrucción, tendente a practicar todas aquellas actuaciones destinadas a averiguar la posible comisión de un hecho delictivo, las circunstancias que lo hayan rodeado, así como la participación de los posibles autores, y la fase de juicio oral, donde se practicará la prueba y se dictará Sentencia sobre las cuestiones enunciadas.
En VMS hemos obtenido recientemente una resolución favorable por la que se sobreseía en fase de instrucción a nuestros clientes del delito de estafa procesal. Como bien indica la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria frente al sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas (la fase de instrucción), hay que diferenciar entre el delito de estafa o fraude procesal, y la carga de la prueba en el ámbito civil.
El delito de estafa procesal no se produce cuando en un pleito civil de reclamación de cantidades a consecuencia de un incumplimiento contractual o de una responsabilidad extracontractual, la parte demandada consigue probar el pago parcial de la cuantía previamente reclamada en el pleito por el demandante y así se reconoce en una Sentencia. En el proceso civil la parte demandante es la que debe probar los hechos constitutivos de su relación jurídica material invocado, y la demandada los hechos impeditivos o extintivos, encontrándose entre estos el pago de las cuantías.
El delito de estafa procesal no engloba aquellos supuestos en que, reclamada una cuantía en un pleito, se produzcan pagos a cuenta de esa cuantía, y se produzca un exceso en las peticiones de quién demandó el abono del dinero debido, pues así se desnaturaliza el delito de estafa procesal. Se podrá acudir a otras vías civiles en las que solicitar la devolución de los importes abonados (y a los que se haya sido condenado en Sentencia), pero nunca se podrá recurrir a la vía penal para recuperar cantidades pagadas indebidamente cuando hay una sentencia civil que es firme y le condena a ello, como era el caso de nuestros representados.
El delito de estafa procesal requiere de un elemento subjetivo fundamental que es la existencia del dolo, que es la voluntad deliberada de cometer un delito, el conocimiento y aceptación del hecho delictivo. En el caso que nos ocupa, VMS pudo acreditar que en nuestros representados no concurría dicho ánimo, y conseguimos que se sobreseyera en la fase de instrucción al poder acreditar que no eran autores de dicho delito por no haber informado en la Demanda de que se habían producido pagos a cuenta de las cuantías que reclamaban, pues ello competía alegarlo a la parte demandada.
El delito de estafa procesal no puede cometerse por imprudencia, pues requiere la concurrencia del engaño bastante, es decir, de poder engañar a la víctima de tal manera que no sea capaz de vislumbrar que está siendo sometida a engaño. Por ello, quedó acreditado que, siendo nuestros clientes ignorantes de las ciencias jurídicas, no estaban en disposición de poder inducir a error al Juez sobre las cuantías o no reclamadas.
VMS Abogados especialistas en delito de estafa procesal
Por ello, si estás incurso en un procedimiento de este tipo, investigado por un delito de estafa, o si por el contrario, crees que la parte contraria a la que te enfrentas en un pleito está manipulando las pruebas obrantes en el procedimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues te ayudaremos a tratar de acreditar la ausencia de comisión del delito, o en cambio, trataremos de demostrar la mala fe y voluntad de la parte contraria para ganar un procedimiento con artimañas sancionados y prohibidas por nuestro ordenamiento, estaremos encantados de ayudarte.