La reciente sentencia de 15 de noviembre de 2021, dictada porla Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,aplica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentenciasde 16 de julio de 2009 y de 13 de diciembre de 2011, entre otras) que afirma: «para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.»
De esta doctrina se deduce la necesidad de respetar la existencia de un paso hacia el local de negocio, para poder ser explotado conforme a su propia naturaleza comercial de inmueble abierto al público, y también que la comunidad no puede hacer uso abusivo del derecho a reglamentar sobre los elementos comunes en perjuicio de uno de los comuneros, al que se le impide que sus clientes puedan acceder al mismo.
La sentencia anula el acuerdo de Junta de Propietarios que limitaba el horario de apertura de la cancela que da acceso a los locales comerciales dentro de la comunidad, y en concreto a un Garaje, considerando que no puede limitarse el acceso de los clientes durante el horario que en este caso el Garaje tiene derecho a permanecer abierto, no existiendo limitación estatutaria al respecto.