Abogados delito Insider Trading
“1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas descritas en el apartado anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
2.ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3.ª Que se cause grave daño a los intereses generales.”
Como define el tipo se penaliza tan solo aquellos hechos que hayan conllevado un beneficio superior a 600.000 euros, por todos y cada uno de los partícipes de la información privilegiada que la hayan usado en el mercado financiero correspondiente. Además se regulan una serie de agravantes en casos de especial gravedad.
En cuanto a los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia nos remitimos a la Sentencia nº 491/2015 del año 2015 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, donde los autores del delito se aprovechan de información privilegiada en relación a la OPA que se iba a realizar en el futuro para comprar acciones y venderlas obteniendo un gran lucro económico. (Acceso a la sentencia pinchando en el siguiente enlace).
Este tipo de delito de suministro de información privilegiada, como incluso se puede observar en la sentencia referida, es difícil de probar por cuanto se precisa de prueba de cargo que acredite el uso de la información privilegiada, por tanto, la acusación ha de acreditar en primer lugar que el acusado disponía de dicha información, y que la usó o se la facilitó a terceros para lucrarse.
En general, la persona que hace la operación delictiva utiliza testaferros, es decir, personas que a cambio de una determinada cantidad aceptan figurar como inversores. En otras ocasiones, se suele involucrar a un familiar o amigo, aunque en este caso es viable que se detecte la relación y al final se encause a ambos en un procedimiento penal, como ocurre en la referida sentencia.
En definitiva, lo que regula nuestro Código Penal, siguiendo las tendencias internacionales en cuanto a penalización de estas conductas, es el aprovechamiento de información privilegiada para lucro personal en los mercados financieros obteniendo beneficios de más de 600.000 euros, lo que por otro lado, deja fuera del alcance del ámbito penal numerosos casos de este tipo.