Condenado un propietario a derribar un muro que bloqueaba una zona común que había usado de forma exclusiva durante años. A pesar de que en algunos casos se pueda entender la no oposición como un permiso, la Audiencia Provincial de Oviedo ha determinado que no es así. Es el caso de un propietario que durante años usó el espacio perteneciente a zona común de la Comunidad de Propietarios, llegando incluso a construir un muro que impidiera el acceso al resto de vecinos, y ante el que otra propietaria se opuso, llegando a judicializar el asunto.
El demandado hizo uso durante años de una zona ajardinada de la comunidad, sin ningún tipo de derecho legal que permitiera el uso privado de ese espacio.
Tras años de este suceso el vecino se ofendió al ver que otros miembros de la comunidad invadían el espacio. El resto de propietarios creían -y estaban en lo cierto- que era propiedad de todos al formar parte de una zona común de la Comunidad. Como reacción a esto, el vecino, decidió construir un muro con el fin de impedir el acceso al resto de comuneros, algo que él entendía como una forma de proteger el espacio que consideraba suyo.
Justificaba sus acciones entendiendo que la no oposición del resto de los vecinos por ese uso particular durante años sin ningún tipo de consecuencia, le permitía ejercer un control restrictivo de dicho acceso, pues consideraba que era de su posesión, y por lo tanto que el resto de los comuneros estaban interfiriendo en su espacio.
Ante ello, una de las propietarias se enfrentó a la situación, tanto de la construcción del muro como de la apropiación que se estaba haciendo de la zona, argumentando que este comportamiento influía de manera negativa ante todos los vecinos y, por supuesto, ante la legislación de Propiedad Horizontal, la cual permite disfrutar de los elementos comunes a todos los vecinos, y siempre haciendo un buen uso de ellos.
Con ello, la demandante argumentaba también que el hecho de la utilización en el pasado no otorgaba automáticamente ningún derecho de propiedad y que, mucho menos, podía limitarlo al resto de los vecinos.
A la hora de defenderse, argumentaba el ya demandado que al haber sido tolerado su comportamiento durante un periodo prolongado de tiempo se daba una cesión tácita de la propiedad, reconociendo un uso exclusivo sobre la zona.
Ya en el procedimiento judicial se aportó el título constitutivo de la comunidad que establecía que esa zona no tenía determinado un uso exclusivo dirigido a ningún propietario y que, por tanto, la construcción del muro obstruía la entrada de los demás vecinos (a los cuales, ya se había determinado les correspondía el uso en igualdad de condiciones) además de ir en contra de dicho título, pues impedía el derecho de acceso a dicha zona violando la Ley de Propiedad Horizontal.
En la primera resolución, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes desestimó las pretensiones de la mujer, que dio la razón al vecino que había construido el muro para impedir el acceso al resto. No obstante, se presentó por la parte demandante recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo y que finalmente entendió en favor de la mujer ordenando la demolición del muro.
El magistrado entendió, en primer lugar, que no existía ningún acuerdo comunitario que se hubiera dictado en favor del vecino del uso exclusivo de la zona y comprendió que la no oposición por parte del resto era una mera tolerancia y que simplemente se trataba de un acto de buena fe.
Es por todo ello que se ha pronunciado recalcando que la falta de enfrentamiento ante un comportamiento no supone una cesión táctica y mucho menos un derecho de exclusión del uso frente al resto de comuneros.
La Audiencia también ha querido reiterar que los espacios comunes son destinados a todos los miembros de la comunidad y que no pueden transformarse en espacios privados si no existe un acuerdo que, mediante consentimiento expreso de los demás propietarios, lo permita.
Por todo ello, si consideras que se están vulnerando tus derechos como propietario, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.