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ToggleCircular con patinete eléctrico sin permiso o licencia es constitutivo de delito: el Pleno de la Sala de lo Penal del TS declara que en la actualidad la circulación con vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, carecen de la necesidad de tener licencia de conducción.
¿Cuándo un vehículo es Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?
Un patinete eléctrico, en principio, entra en la categoría de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y no se requiere licencia para conducirlos. No obstante, para hablar de VMP en sentido estricto, el vehículo debe cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, modificado por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que son los siguientes:
- Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendido entre 6 y 25 km/h.
- Sólo pueden estar equiparados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.
- Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Si no se cumplen estos requisitos, podríamos estar hablando de que el vehículo en realidad se cataloga como “ciclomotor”, para el cual sí es necesario la obtención de permiso de conducción. La conducción de un ciclomotor sin permiso cuando éste es obligatorio es un delito, concretamente, del artículo 384 del Código Penal:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
De conformidad con la sentencia adoptada en Pleno por el Tribunal Supremo núm.120/2022, de 10 de febrero, para que sea posible condenar por este tipo penal es requisito imprescindible describir los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: su potencia, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín, si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación.
Para valorar estos elementos podrá utilizarse la documentación del vehículo o, en su defecto, un informe pericial, y a falta de ello, nos obliga a una interpretación pro reo.
¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
La cuestión que se planteaba ante la conducción sin permiso de un patinete eléctrico con sillín, acelerador y sin pedales, que había sido considerado un ciclomotor por el Juzgado de lo Penal, condenó a la acusada por conducirlo sin haber obtenido nunca permiso de conducción.
La Audiencia Provincial que conoció de la apelación añadió a los hechos probados que la acusada desconocía la necesidad de contar con licencia o permiso para conducir el vehículo en cuestión, pero que, por ser un error vencible, podía haber evitado tal desconocimiento. Siendo así, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, pero en el único sentido de rebajar la multa que le había sido impuesta en instancia.
Frente a dicha estimación parcial, la condenada recurre de nuevo, esta vez en casación, alegando que el vehículo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete electrónico, para cuya conducción no se precisa ningún tipo de licencia, por lo que no se la puede condenar por un delito de conducción sin permiso.
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida, aplicando su propia doctrina. Así pues, el instrumento de movilidad conducido por la acusada era un VMP, ya que no se podía incluir dentro de la categoría de ciclomotores, por faltar datos, como es si contaba o no, con sistemas de auto-equilibrado, y tampoco expresa si el motor eléctrico con el que está dotado puede proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendido entre 6 y 25 km/h.
Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor, ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal.
Por tanto, no es posible, hoy en día, incriminar la conducción de los VMP en los delitos contra la seguridad vial tipificados en el Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor, o incluso una motocicleta.
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