Guía de contenidos
Toggle1. Cuál era el problema:
La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
La aseguradora alegó que el siniestro estaba excluido por la fatiga del material de construcción y que no se proporcionó un informe pericial que justifique la cantidad reclamada. La Comunidad de Propietarios argumentó que el daño fue causado por una instalación incorrecta por parte de la parte actora al haberse instalado un falso techo de escayola, como se deduce en el informe del Servicio de Bomberos, y que la cantidad reclamada era excesiva, dada la antigüedad del mobiliario supuestamente afectado, que tenía más de veinte años.
2. Qué hizo VMS:
Esta parte entendió que la aseguradora era quien deberá soportar única y exclusivamente la eventual condena que pueda tener lugar en el presente procedimiento ya que, en el contrato suscrito entre mi representada y el Seguro, entre las condiciones contratadas se encontraba la cobertura de responsabilidad civil, es decir, la aseguradora se compromete a cubrir gastos que pudieran corresponderle a la Comunidad de Propietarios por daño a terceros.
Asimismo, alegamos que la reclamación inicial era del todo desproporcionada, toda vez que la demandante pretendía reclamar el valor de reposición a nuevo de la cocina, sin tener en cuenta la depreciación por uso. Recordemos que se trataba de muebles y electrodomésticos de una antigüedad de más de veinte años.
Durante el juicio, el perito de la aseguradora admitió que el siniestro estaba cubierto por la póliza de la misma aseguradora.