Guía de contenidos
Toggle1. Cuál era el problema:
Una Comunidad de Propietarios solicita nuestra ayuda cuando se enfrenta a un problema surgido por la destrucción de sus cámaras de seguridad a manos de una vecina. Previamente, esta persona había enviado una nota solicitando a la Comunidad la retirada de las cámaras, amenazando con hacerlo ella misma si no se cumplía sus exigencias. Finalmente, la situación escaló cuando la mujer cumplió su amenaza, rompiendo las cámaras, lo que llevó a la denuncia por parte de la Comunidad de Propietarios.2. Qué hizo VMS:
En defensa de la Comunidad de Propietarios, el despacho de abogados VMS Abogados promovió la acusación particular contra la vecina responsable, argumentando la comisión de un presunto delito de daños conforme al artículo 263 del Código Penal.
El artículo 263 del Código Penal castiga a los que intencionadamente causaren daños cuyo importe exceda de cuatrocientos euros.
Fundamentamos nuestra posición en la jurisprudencia, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1995. Según esta decisión, para considerar que la vecina cometió el delito, es necesario que ella entendiera que, al golpear las cámaras, estas inevitablemente sufrirían daños.
Además, el despacho VMS abogados respaldó su alegato aludiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1997, que refuerza la premisa de que el delito en cuestión requiere la voluntad consciente de ejecutar actos que menoscaben la propiedad, cumpliéndose en este caso.
Los argumentos presentados fueron respaldados al aportar el testimonio de los agentes de policía que conversaron con la vecina poco después de los hechos. Durante esa interacción, la vecina admitió haber roto las cámaras. Adicionalmente, se citó como testigo a una vecina que presenció directamente la escena, respaldando su testimonio con la evidencia visual de las cámaras siendo destruidas. También se incluyó como prueba el cartel amenazador que indicaba la intención previa de la vecina de romper las cámaras.
En respuesta a las alegaciones de la otra parte, esta parte defendió a la Comunidad de Propietarios argumentando que la vecina no estaba sujeta a una eximente de arrebato. Para respaldar esta afirmación, se citó la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016, que establece que cualquier reacción colérica acompañante de ciertas acciones delictivas no es suficiente para considerar la existencia de una atenuante. De este modo, se alegó que el arrebato no atenúa la condena penal automáticamente, y que no debía apreciarse por el Tribunal en este caso.