Casos como al que nos enfrentamos, se suelen dar una serie de circunstancias legales específicas. Concretamente, una persona es condenada por apropiarse del patrimonio de su madre, empleando una copia del DNI digital de su hermano, para así poder cobrar íntegramente el seguro de decesos una vez fallecida la causante. Situaciones como la que exponemos ocurren en casos en los que una determinada persona se encarga de gestionar y administrar el patrimonio de otra (en este caso un progenitor) y dada la posición que dispone, se sirve de ella en beneficio propio, perjudicando a otros familiares.
Sin perjuicio de ello, el delito de apropiación indebida encuentra su tipificación en los arts. 253 y 254 del CP. El art. 253 del CP expone la conducta del tipo objetivo del delito, la cual se da con la apropiación de los bienes que un sujeto hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título. El precepto dice así:
“1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
El “Iter Criminis” de esta figura comienza con la recepción legítima y válida del bien, otorgada por título lícito. Sin embargo, posteriormente, se produce la apropiación con ánimo de ilícito enriquecimiento, mediante un acto material de apropiación que implica el ejercicio de facultades propias del dominio, ya sea disfrutando del bien o realizando actos de disposición de este, haciendo las veces del propietario.
En este tipo de ilícitos penales, el autor, tiene acceso legal a los bienes de otra ya sea por herencia, testamento, poder notarial o por administración fiduciaria. Procede, entonces, a la apropiación de estos bienes para su beneficio personal, en lugar de cumplir con sus obligaciones de administración conforme a la ley o a la voluntad del verdadero propietario.
En muchos casos de patrimonio familiar, sobre todo cuando uno de los familiares actúa como administrador, tutor o curador de una persona incapacitada o anciana (como la madre en este caso), existen obligaciones legales estrictas que regulan el uso de los bienes de la persona tutelada. Si el administrador desvía dinero o propiedades para su propio beneficio o no distribuye correctamente el patrimonio entre los herederos, esto puede ser considerado un fraude o abuso de confianza.
En muchos países, una pena de menos de dos años de prisión permite que el condenado no entre en la cárcel si no tiene antecedentes penales y se compromete a cumplir otras medidas, como el pago de la indemnización.
La indemnización de 260.000 euros a favor del hermano se da por una necesidad de compensación por el perjuicio económico causado por la apropiación indebida del patrimonio. Este monto se calcula en función de los bienes sustraídos, los daños financieros sufridos por el hermano o la parte del patrimonio familiar que le correspondía legítimamente y que fue desviada por el condenado.
Este tipo de conflictos pueden dejar heridas profundas en las relaciones familiares, ya que implican traición y abuso de confianza. En muchos casos, las familias afectadas recurren también a la mediación para tratar de resolver estas disputas antes de llegar a los tribunales, aunque si no se llega a un acuerdo, el proceso judicial sigue su curso. Este caso pone de relieve la importancia de llevar una administración transparente y justa de los bienes familiares, especialmente en situaciones de herencia o administración de bienes de personas vulnerables.