Se cumplen cuatro meses desde que el ministro de Economía, Luis de Guindos, impulsó un real decreto a través del cual se articulaba un sistema extrajudicial para que los clientes afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas recuperasen su dinero. Diversos bufetes advierten, sin embargo, de que algunos bancos rechazan las reclamaciones “sistemáticamente”, por lo que avanza un “aluvión de demandas” a partir de junio.
“Hay que tener en cuenta que muchos de los procedimientos extrajudiciales van a terminar sin acuerdo de pago, por cuanto nos consta que hay entidades que rechazan casi de forma sistemática la mayor parte de las reclamaciones, por lo que se estima que a partir de junio de 2017 se va a producir un aluvión de demandas judiciales sobre cláusulas suelo”, indican abogados especialistas en derecho bancario.
El Real Decreto 1/2017 del 20 de enero que obligó a las entidades bancarias a articular un sistema interno y gratuito para los afectados de devolución de los importes cobrados en exceso por las cláusulas suelo cumple cuatro meses, tres teniendo en cuenta el mes ‘de gracia’ que se concedía a los bancos para que lo aplicaran de forma efectiva. Una vez que el procedimiento interno de cada entidad estuviera en marcha, ésta debía informar a los clientes afectados sobre la forma en que podían adherirse al procedimiento y su funcionamiento. En este sentido, el procedimiento y lo que implica para el consumidor que se adhiere al mismo tiene distintas variantes, pudiendo llevarse por la vía judicial o la extrajudicial.
¿Cómo funciona el procedimiento extrajudicial de las cláusulas suelo?
En el momento en que el afectado por cláusulas suelo se adhiere al procedimiento implementado por su entidad bancaria, ésta tiene un plazo de tres meses para contestar y, en su caso, pagar lo reclamado. Pueden darse dos casos, según explica el bufete:
Aceptar la reclamación y presentar al cliente una liquidación de los importes debidos con sus respectivos intereses legales. En este supuesto, se podrían dar otros dos escenarios más: Que haya conformidad sobre la liquidación presentada por la entidad bancaria, en cuyo caso ésta deberá pagar al consumidor el importe de la liquidación antes de que transcurran los tres meses desde que el consumidor se adhirió al procedimiento. O, por el contrario, que no haya conformidad con la liquidación presentada. En este supuesto podrá darse por concluido el procedimiento y al afectado sólo le quedará la vía judicial para reclamar.
Rechazar la reclamación, por lo que al cliente sólo le quedará ya la vía judicial. Sanahuja Miranda recuerda que una vez que el usuario se adhiere al procedimiento extrajudicial, no puede instar acciones judiciales hasta que el proceso extrajudicial finalice por alguna de las causas anteriormente especificadas.