Improcedencia de indemnización tras fallecimiento en parejas de hecho inestables
Improcedencia de indemnización tras fallecimiento en parejas de hecho inestables. Tras el fallecimiento de una mujer en un incendio, el que presuntamente era su pareja de hecho desde el año 2011 interesó una indemnización en concepto de daño moral al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre que reformó el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y determinó que se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento.
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