Responsabilidad penal del menor
Responsabilidad penal del menor. El Código Penal específica lo siguiente en su artículo 19 “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
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