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Toggle¿Qué pasa con mis avalistas o fiadores si se me aplica la ley de la segunda oportunidad?: Antes que nada, está siendo una cuestión muy debatida en la cual nos encontramos diferentes opiniones en nuestra jurisprudencia y doctrina española, ya que todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo que sienten jurisprudencia.
Los avalistas y los fiadores son la garantía de pago en caso de que el deudor principal no pueda hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es ofrecer la oportunidad de eliminar total o parcialmente sus deudas a aquella persona física, para sacar adelante la situación de insolvencia en la que se encuentra inmersa, sin embargo, excluye a los avalistas.
Los avalistas según la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley Concursal modificada recientemente por la reforma que entró en vigor el pasado mes de septiembre (Ley 16/2022) nació con el propósito de ayudar a aquellas personas que no podían hacer frente a sus pagos de forma regular por haber incurrido en una situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, en la actual Ley se mantiene el antiguo artículo 502 del TRLC que mencionaba que “La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida”.
Este precepto implica que, aunque el deudor principal hubiera conseguido una exoneración de la deuda, los acreedores tienen la posibilidad de dirigirse a sus avalistas o fiadores, quienes no podrán alegar la exoneración obtenida por el deudor principal siendo además imposible subrogarse por el pago siguiente a la liquidación.
El principal motivo es porque la responsabilidad que contraen los avalistas o fiadores es una responsabilidad subsidiaria, es decir, ellos son los responsables de ejecutar el pago en caso de que el deudor principal no pueda abonarlo.
Así pues, si también se les exime de la deuda, la garantía de estas figuras carecería de sentido.
Los avalistas según los Tribunales
No obstante, aunque la Ley de Segunda Oportunidad excluye a los avalistas, los Tribunales les están exonerando en determinados supuestos. Así ha sido en el Auto de fecha 18 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona y Auto de fecha 17 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona. En ambas, se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor principal, extendiendo la exoneración a los fiadores al considerar que su obligación se extingue también con la obligación principal.
Así pues, también el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Torrent emitió Auto el 18 de enero de 2018 exonerando no solo el pasivo al deudor de buena fe conforme al artículo 178 bis, 3, 1º, 2º, 3º y 4º sino que también exoneraba de la responsabilidad a los posibles avalistas o fiadores del crédito.
La figura del avalista en el Código Civil
Siguiendo la línea, del artículo 1847 del Código Civil se desprende que “la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”. Esto quiere decir que, si el deudor principal se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, a éste se le exoneraría de sus deudas, por tanto, a sus avalistas o fiadores se le liberaría de su responsabilidad.
Al aplicar dicho artículo del Código Civil, es contrario al artículo 502 de la Ley Concursal.
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