El Tribunal Supremo establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva
Esta es sentencia que puede dar lugar a una avalancha de reclamaciones. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre».
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La resolución tiene aplicación en casos como el del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell y su socio Joan Besolí quienes pasaron 22 meses en prisión provisional antes de que la Audiencia Nacional les absolviera de los delitos de blanqueo de capitales.
Se trata de la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución «por inexistencia del hecho imputado» o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
En el caso concreto examinado en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.
El Supremo señala que, como consecuencia de la sentencia del tribunal de garantías, el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido modificado parcialmente y ha desaparecido la mención sobre que la absolución se haya producido «por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre».
Ahora dicho precepto dice: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». Así, para el alto tribunal, la nueva redacción de dicho artículo hace que prácticamente en todos los supuestos de absolución «el perjudicado tiene derecho a la indemnización».
Y así se ha establecido para el caso concreto estudiado, en el que la indemnización denunciado por violación que debe hacer frente el denunciado por violación se sumará a los 6.750 euros que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.
Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá «en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido».
Asimismo, indica que es la parte demandante la que tiene que acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, de forma tal que sobre ella recae la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.
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