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ToggleDeudas a la Comunidad de Propietarios. Para entender esto, debemos hacer referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual instaura la forma de contribución del pago de gastos generales de un inmueble determinando que es una obligación concluyente para los propietarios, y no para los usuarios del inmueble.
Conforme a dicha legislación ha entendido también la Audiencia Provincial de Madrid cuando ha condenado a los propietarios de un inmueble de una Comunidad de Propietarios a sufragar la deuda que tenían y cuyo importe era de 8.000 euros.
En el supuesto al que hacemos referencia, se parte de la existencia de dos copropietarios que habían sido cónyuges antes de someterse al procedimiento de divorcio y que, durante la realización de este se atribuyó el uso de la vivienda (inmueble del cual son reclamadas las cuotas de Comunidad de Propietarios) a uno de ellos. Con todo ello, ambos seguían siendo titulares registrales.
Debido a esto, los dos seguían siendo copropietarios del inmueble y solidariamente debían hacerse cargo de las cuotas. La responsabilidad solidaria asume que dichas cargas se pueden exigir a cualquiera de los dos, y por lo tanto uno de ellos podría responder por el otro en cantidad total de la deuda, en principio, exigida a ambos.
Deudas a la Comunidad de Propietarios por parte de los copropietarios
En el año 2017 estos copropietarios adeudaban la cantidad de 7.450 euros a la Comunidad de Propietarios sita en Torrelodones que, en 2018, ya se había ampliado a 8.000€ y que fue la cantidad que se reclamó, por gastos generales.
Debido a que la Comunidad de Propietarios se encontraba sita en el municipio de Torrelodones, el Juzgado encargado de resolver este procedimiento de reclamación de cuotas en primera instancia fue el de Collado-Villalba, frente al que la Comunidad interpuso demanda y el cuál negó toda pretensión planteada. Entre los argumentos que alegó tuvo en cuenta que dichas cantidades debidas y no pagadas no habían sido aprobadas en Junta de Propietarios, lo que se relacionaba con una falta de legitimación activa. -La falta de legitimación activa supone una falta de aptitud de una persona, en este caso el presidente, de ejercer una pretensión, en este caso reclamación de cantidades debidas a la comunidad-.
La Comunidad, no conforme con la resolución en la que se denegaba toda su pretensión, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Deudas a la Comunidad de Propietarios: Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid terminó por determinar que la falta de legitimación activa era incorrecta, pues esta vez sí entendían que el presidente, podía interponer acción judicial en reclamación de la deuda, la cual, también entendía se había aprobado en junta de forma correcta.
De esta forma procedió a hacer una indagación en los tipos de gastos, determinando que los relativos a los que se discuten se trataban de gastos generales, los cuales como hemos precisado anteriormente, deben ser reconocidos y abonados por los que son propietarios.
Además, resuelve que la deuda es considerada exigible en favor de que los acuerdos en los que se reconoce no han sido impugnados en su contra.
Con ello, además, se tuvo en cuenta para la decisión final que la deuda ya se había reclamado por vía extrajudicial y que en junta uno de ellos había solicitado la justificación de gastos, por lo que ya tenía conocimiento de estos, no pudiendo alegar la prescripción ya que sabían de su existencia.
Con ello, reiteraba que a pesar de tener solo uno de ellos el uso, ambos copropietarios registrales responden solidariamente del pago de las cuotas. No obstante, aquí entra el juego del derecho de repetición – esto es, la persona que ha abonado una cantidad de dinero sin ser el principal obligado puede hacerle repercutir la cantidad al principal- en favor de la sentencia de divorcio u otras resoluciones que pudieran existir.
Finalmente, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial terminaba por estimar la pretensión en reclamación de cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se encontraba el respectivo inmueble.
Con ello, y en lo que insiste el tribunal para tener en cuenta por los propietarios es la principal obligación de contribuir a los gastos generales la cual es propia de los propietarios del inmueble, y no de los que hagan uso efectivo de la propiedad.
Por todo ello, si te encuentras sumido en un procedimiento de reclamación de cuotas no dudes en contactar con nosotros. Del mismo modo, si por la parte de la Comunidad de Propietarios no se están pagando las cuotas por gastos generales que se reconocen a alguno de los propietarios, estaremos encantados de ayudarte.