Guía de contenidos
ToggleNuevos cambios sobre las cláusulas suelo tras una sentencia
VMS Abogados es un bufete de abogados especializado en cláusulas suelo. En este artículo os traemos una noticia de actualidad que afecta a la forma de interpretar las reclamaciones frente a entidades bancarias en referencia a la cláusula suelo.
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz ha supuesto un cambio radical en la doctrina sobre las cláusulas suelo al determinar que los pactos privados por los cuales el cliente renunciaba expresamente a cualquier reclamación frente a la entidad bancaria por las cantidades cobradas de más en virtud de dicha cláusula y aceptada la imposición de otro tipo de interés más bajo resultarán nulos.
Y ello porque, dicha resolución no considera que el hecho de que el banco ofreciera al cliente esta transacción privada implique en absoluto que las cláusulas contenidas en el dicho documento fuesen negociadas.
Es más, la resolución considera que el documento en cuestión era unilateralmente redactado e impuesto por la entidad al cliente que se limitaba a poner su firma (sin conocer las verdadera carga económica y jurídica que suponía la firma del nuevo documento y condiciones suponiendo simplemente que se trataba de una reducción en el pago mensual de su recibo hipotecario).
Es decir, el acuerdo de renuncia a posteriores reclamaciones sería válido siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la directiva correspondiente, lo que significa que los bancos tendrán que demostrar que procedieron a informar sus clientes del dinero al que estaban renunciando al firmar el acuerdo.
Una sentencia sobre cláusula suelo que introduce cambios muy importantes en la interpretación de esta ley
De tal forma que, para que el pacto sea válido, el consumidor debe conocer que el interés mínimo que le rebajaban era abusivo y que, en consecuencia,
tenía derecho a acudir al juzgado para reclamar tanto su supresión como lo pagado de más por culpa de su aplicación.
El Abogado General del TJUE indica además que se debía otorgar un “plazo de reflexión razonable” al consumidor para valorar el acuerdo antes de comunicar su decisión y añade que, en caso de no reunir los requisitos de transparencia, la renuncia a reclamar debería considerarse abusiva e incluso duda de que se cumplieran estas condiciones si al hipotecado se le obligó a escribir de su puño y letra que comprendía a qué renunciaba.
La sentencia se apoya en la dicta en fecha 16 octubre de 2017 que considera la “la falta de transparencia de la cláusula suelo en la escritura de hipoteca notarial, determina su carácter abusivo, sin que resulte posible su convalidación por el hecho que se firme un posterior acuerdo privado.”
Si ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario en condición de mercantil y bajo el marco del mismo y con carácter posterior procedió a firmar un acuerdo privado de estas características con la entidad bancaria, póngase en contacto con nosotros a fin de valorar el mismo y reclamar, en su caso, lo cobrado de más por el banco.
Si tiene duda referente a las cláusulas suelo no dude en ponerse en contacto con profesionales. Contamos con abogados especializados con una amplia experiencia en procesos para reclamar cláusulas suelo.