La improcedencia del sistema de ‘’casa nido’’ en la atribución del uso de la vivienda familiar sin acuerdo de los progenitores
La improcedencia del sistema de ‘’casa nido’’ en la atribución del uso de la vivienda familiar sin acuerdo de los progenitores
El Supremo ha tenido en cuenta los ingresos de los progenitores, así como la titularidad de la vivienda familiar a la hora de atribuir el uso del domicilio.
La casa nido es un mecanismo por el cual, la vivienda familiar que han creado los casados o las parejas junto a sus hijos se mantiene para los menores una vez ya roto el vínculo de la relación, y habiéndose asignado a los progenitores una custodia compartida.