La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que una vivienda deja de considerarse vivienda familiar cuando uno de los cónyuges, que tiene la custodia de los hijos, inicia una nueva relación sentimental y el nuevo compañero establece su residencia en dicho domicilio. Este fallo implica un cambio significativo en la consideración de la vivienda familiar en casos de separación o divorcio, ya que la entrada de un tercero altera la naturaleza del hogar familiar.