Sentencia de la audiencia provincial de Valladolid de 18 de abril de 2023:: El pasado 18 de abril, en vista de la polémica suscitada en torno al plazo de prescripción al que se someten los consumidores a la hora de reclamar los gastos abonados a consecuencia de la aplicación de una cláusula abusiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado que la acción para la restitución de esos gastos todavía no se encuentra prescrita.
El Tribunal interpreta que el plazo inicial a tener en cuenta para la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, considerados abusivos, debe ser computada a partir del 23 de enero de 2019, de manera que, si aplicamos el plazo de cinco años establecido, los consumidores podrán reclamar la restitución de dichos gastos indebidos hasta el 23 de enero de 2024.
La Audiencia fundamenta su decisión en que el plazo prescriptivo comenzó el 23 de enero de 2019, una vez fue publicada la Sentencia del Tribunal Supremos que ratificaba la nulidad de las controvertidas cláusulas que, de manera injusta, imputaban al consumidor el pago de todos los gastos correspondientes a la constitución de hipoteca. La precitada resolución, igualmente, establecía cuál era la adecuada distribución de los mismos entre el consumidor y la entidad bancaria.
A colación de lo anterior, el Tribunal mantiene que “planteados en estos términos el recurso, sobre la solicitud de suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el cómputo inicial del plazo de prescripción de la acción restitutoria solicitada por la demandada, (…) la Sala acuerda que no procede acceder a la misma por cuanto ninguna de las posibilidades a las que se refiere la petición de decisión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo tendría incidencia en la existencia o no de la prescripción en el caso que nos ocupa”.
En definitiva y en vista de lo establecido en la reciente Sentencia, aquellas personas que no hayan iniciado las acciones judiciales oportunas, a fin de que se declare nula la controvertida cláusula, así como la reclamación de las cantidades que a raíz de la misma se hayan visto obligados a abonar, podrán instar la reclamación oportuna antes del 23 de enero de 2024.
Quedando este Despacho a su disposición para emprender las acciones extrajudiciales y, en su caso, judiciales que pudieran corresponder, con el objetivo de hacer prevalecer sus legítimos derechos e intereses.