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ToggleModelo 347 para comunidades de propietarios: el modelo 347 para comunidades de propietarios es un documento que estas tienen que presentar cuando las operaciones con un mismo proveedor superen los 3.005,06 euros aunque no desarrollen ningún tipo de actividad económica. Y es que, según la normativa vigente, están obligados a ello todas aquellas entidades (autónomo, empresas comunidades de vecinos, etc) que hayan cobrado más de 3.005,06 euros a un cliente o proveedor a lo largo del año natural.
Puede que la suma de todos los servicios prestados por diferentes proveedores supere esta cantidad, pero solamente tienen que presentarlo si se supera con uno de ellos. De lo contrario, no hay obligación de cumplimentarlo. La rehabilitación de la fachada, el mantenimiento de los ascensores o la automatización de las luces de las zonas comunes son algunos de los ejemplos más frecuentes que suelen declararse en este documento.
Pongamos por caso que una comunidad ha hecho en 2022 dos obras de rehabilitación. Una ha costado 2.500 euros y la ha hecho una empresa y la otra ha costado 2.000 euros y la ha hecho otra empresa. En este caso no sería obligatorio presentar el modelo 347, ya que el total anual con un mismo proveedor no llegaría a los 3.005,06 euros.
En cambio, si la comunidad ha realizado una obra para mejorar el cableado y el cuarto de contadores de electricidad que ha costado unos 5.000 euros y la obra ha sido realizada por el mismo proveedor, si es necesario presentar el modelo 347, pues se supera la cantidad estipulada.
¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347 para comunidades de propietarios?
Para evitar incurrir en alguna sanción por no haber rellenado adecuadamente el modelo 347 de las comunidades de propietarios, es necesario tener presente que debe incluirse y qué no. En la práctica, se encuentran exentas de presentar este modelo las pequeñas comunidades de propietarios que no hayan realizado obras a lo largo del año natural.
Algunas de las operaciones que se incluyen en este documento son la contratación de los servicios de electricidad, limpieza, mantenimiento de los ascensores o reparación de desperfectos.
Sin embargo, hay algunas que no, como es el caso de los suministros energéticos que sean usados y consumidos por la propia comunidad. Y lo mismo ocurre con los bienes asegurados en zonas o elementos comunes y con los suministros de agua.
Además, quedan excluidos también todos aquellos pagos y cobros que conlleven retención, como el alquiler de terrazas y locales comerciales. Y es que la agencia tributaria no tiene información sobre las operaciones que se facilitan mediante los modelos de retenciones.
¿Qué datos tienen que incluirse en el modelo 347 para comunidades de propietarios?
Los datos que se aportan en el fichero 347 en la presentación telemática a la Agencia Tributaria son los siguientes: número de identificación fiscal del proveedor de la comunidad, nombre fiscal del proveedor, población fiscal, teléfono de contacto e importe facturado anual con IVA.
¿Tiene algún coste el modelo 347?
Para presentar el modelo 347, las comunidades de propietarios no tienen que pagar ningún coste extra ni realizar ningún esfuerzo adicional para afrontar el pago. Y tampoco cabe esperar ningún tipo de devolución monetaria. Y es que se trata de un documento meramente informativo para la Agencia Tributaria que sirve como mecanismo de control para evitar el fraude fiscal.
¿Cuándo y dónde hay que presentar el modelo 347 para comunidades de propietarios?
El modelo 347 debe ser presentado por las comunidades de propietarios antes del 1 de marzo del año posterior al que se han realizado las actividades. No obstante, el periodo de finalización del plazo puede variar ligeramente si el último día del plazo coincide con algún festivo, por lo que es recomendable consultarlo directamente con la agencia tributaria.
La obligación de presentar el modelo 347 se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma entró en vigor en el año 2014 y es importante tenerla en mente.
En él deben recogerse todas las operaciones que hayan superado los 3.005,06 euros con un mismo proveedor a lo largo del año anterior. Sin importar si las cantidades han sido abonadas por transferencia bancaria o por cualquier otra vía, como efectivo o cheque bancario. Estas cantidades declaradas tienen que separarse por cada cliente o proveedor.
Cometer cualquier error a la hora de cumplimentar el modelo puede implicar una sanción de 20 euros por cada dato incorrecto. Además, la multa puede aumentar si la presentación se realiza fuera de plazo.
Cuando se haya cumplimentado, el documento será enviado a la Agencia Tributaria, preferiblemente a través de la sede electrónica. Lo más recomendable es hacerlo mediante certificado digital en la página web de Hacienda, ya que es la forma más sencilla. No obstante, también puede hacerse con Pin 24 Horas.
Obtener el certificado digital puede ser un procedimiento complejo, sobre todo por la falta de información que existe actualmente al respecto. Pero la realidad es que es un estándar hoy en día para cualquier comunidad que necesite presentar documentación en cualquier administración. Por este motivo, es recomendable consultarlo con el administrador de fincas para que lleve a cabo este trámite sin complicaciones.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?
Muchas comunidades de vecinos saben que tienen que presentar el modelo 347 cuando llevan a cabo obras de más de 3.005,06 euros, pero no lo presentan. Transcurridos unos meses les llega una notificación de Hacienda informándoles de la obligación de presentar dicho documento, pues este organismo obtiene la información de la empresa constructora, que también tiene la obligación de presentar este modelo. En estos casos, lo normal es que la comunidad reciba una sanción por no cumplir con sus obligaciones.