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ToggleProceso de filiación extramatrimonial: la filiación es una situación jurídica generada por el nacimiento que concede al hijo un estado civil en relación a sus progenitores, y correlativamente de los padres con el hijo, lo que permite a ambas partes disfrutar de ciertos derechos pero que también conlleva ciertas obligaciones dentro de la sociedad y la familia. Jurídicamente se representa en los parentescos de consanguinidad matrimonial, extramatrimonial o civil mediante la adopción.
El art 39.2 de la Constitución Española establece la libre investigación de la paternidad: “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.
Por este motivo, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que en los procesos sobre filiación puede investigarse la paternidad o maternidad, incluyendo todo tipo de pruebas, incluso biológicas, ya sean directas o indirectas.
Podemos distinguir entre dos tipos de filiación: por naturaleza y adoptiva. Y dentro de la filiación por naturaleza, encontramos la matrimonial y la extramatrimonial. En este artículo en concreto, vamos a centrarnos en el proceso de filiación extramatrimonial, en qué consiste y cómo se realiza.
Proceso de filiación extramatrimonial: ¿Qué es la filiación extramatrimonial?
La filiación extramatrimonial es la que concierne a los hijos nacidos fuera del matrimonio. El reconocimiento puede llevarse a cabo de forma voluntaria, mediante declaración judicial o a petición de los interesados.
Reconocimiento voluntario
El reconocimiento voluntario es irrevocable, lo que quiere decir que, una vez que se haya realizado, ya no puede rechazarse. Puede hacerse firmando el acta de nacimiento, por escritura pública, por testamento o por manifestación directa y expresa realizada ante un juez. Siendo válido este trámite incluso para casos de hijos que aún no han nacido.
Reconocimiento a petición de los interesados
Este tipo de reconocimiento se encuentra regulado por el art. 2 de la ley 45 de 1936, modificado a su vez por el art. 1 de la Ley 75 de 1968. Puede ser solicitado por el propio hijo; sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que se haya encargado de criar del menor o de ejercer su guarda legal; y el Defensor de Menores o el Ministerio público, que pueden exigir que el supuesto progenitor sea citado ante el juez para declarar si cree serlo. En el caso de que el notificado no compareciera, la paternidad se dará por reconocida.
Reconocimiento por declaración judicial
Si el reconocimiento no puede lograrse a través de terceros o por declaración voluntaria, se podrá alcanzar a través del proceso judicial correspondiente. Algunos de los casos en los que esto es posible son los siguientes:
- Casos de rapto o violación, cuando el tiempo del acontecimiento coincide con el de la concepción.
- Si hay cualquier tipo de escrito del padre en el que se incluya una confesión de paternidad que no pueda dar lugar a ambigüedades o confusiones.
- Si el trato social o personal proporcionado por el presunto progenitor a la madre durante la gestión y el parto fuera ciertamente indicativo de paternidad y pueda demostrarse con hechos fidedignos.
- Cuando se ha seducido a una persona mediante abuso de autoridad, hechos dolosos o una promesa de matrimonio.
- Si entre la madre y el supuesto progenitor han existido relaciones en el momento en el que el art. 92 del Código Civil pudo darse la concepción.
- Cuando se certifique la posesión notoria del estado del hijo, es decir, que el supuesto padre lo haya proveído de educación, alimento y demás. Pero también que los vecinos hayan reputado al niño como hijo del presunto padre al menos durante 5 años.
¿Cómo se lleva a cabo un proceso de filiación extramatrimonial?
Los procesos de filiación extramatrimonial tienen por objetivo determinar o impugnar la filiación entre un hijo y su presunto padre. Se trata de acciones imprescriptibles, por lo que no están sometidas a ningún plazo y son de carácter público, interviniendo en ella el Ministerio Fiscal. No obstante, tal como se refleja en el art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para poder ser admitido a trámite, el caso debe acompañarse de las pruebas que demuestren los hechos sobre los que apoya la argumentación.
En este tipo de procesos se admiten todo tipo de pruebas, incluyendo las biológicas. Aunque no existan pruebas directas, la filiación puede declararse mediante la posesión de estado o el reconocimiento tácito o expreso, por ejemplo. La negativa a someterse a la prueba biológica sin que exista un motivo justificado, permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que se den ciertos indicios.
Las pruebas más fiables son las biológicas, que pueden ir desde informes médicos de fertilidad a pruebas heredo-biológicas. No obstante, la más eficaz es el análisis de ADN, que permite comparar el material genético de dos personas. Eso sí, es necesario disponer de muestras biológicas suficientes para poder llevar a cabo la prueba y obtener la información. En el caso de que la persona no estuviera viva, también puede realizarse, pero es necesario que el juez determine la exhumación del cadáver.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que lo que se dirime en este tipo de procesos es la filiación, es decir, si dos personas son padre e hijo. De confirmarse este hecho, se necesitaría iniciar otro procedimiento judicial para reclamar los derechos del apellido y al patrimonio o herencia que corresponda.
¿Hay plazo de prescripción para iniciar un proceso de filiación extramatrimonial?
No. El proceso de filiación extramatrimonial para reconocer los efectos personales no tiene plazo de caducidad o prescripción. Lo que sí prescribe son los efectos patrimoniales derivados de la filiación.
Esto quiere decir que los hijos que quieran determinar quién es su padre, cuando éste no está casado con su madre, pueden iniciar un proceso de filiación extramatrimonial en cualquier momento de su vida, solicitando al juez que determine la paternidad a través de la acción de reclamación de filiación no matrimonial.