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ToggleEl pasado 13 de enero, se publicaba en la página web de la AEAT una Nota titulada “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”. Sin perjuicio del acierto o no de dicha medida, lo cierto es que no deja de ser sorprendente que a través de una “nota”, se comunique una decisión que puede vulnerar lo establecido en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria en su redacción dada por el citado Real Decreto-ley.
Tal y como informa Aurora San-Sebastián en CISS Fiscal, la razón de ser de dicha nota era, como su propio nombre indica, aclarar cómo quedaban los aplazamientos para los autónomos tras la eliminación por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, de la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
No les afecta la medida del IS
De acuerdo con dicha nota, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF y, respecto al IVA, se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros. Y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente. Este umbral se corresponde con el límite que permite el aplazamiento sin presentar garantías y cuya concesión está totalmente automatizada e informatizada por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, quedaba la duda de si sólo afectaba a autónomos o también a personas jurídicas.
Así queda la tramitación de los aplazamientos
En base a la última Instrucción, la tramitación de los aplazamientos quedaría así:
– Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
– Los aplazamientos se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales, si los solicitantes fueran personas físicas y por un máximo de 6 plazos mensuales, si los solicitantes fueran personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
– La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
– Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
– Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Instrucciones y actualización de criterios
Posteriormente se han dictado dos instrucciones para revisar y actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación en esta materia.
Por un lado está la Instrucción 1/2017, de 17 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a dejar sin efecto la Instrucción 6/2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago donde se indica que corresponde al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dirigidos a los titulares de las Delegaciones Especiales y de la Delegación de Grandes Contribuyentes y a los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación y de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
Por otro está la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago , aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago (se desarrolla a través de una herramienta informática) que resulta aplicable cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el procedimiento ordinario.
Para el primero de los procedimientos, y con independencia de que el IVA se haya cobrado o no previamente, la Agencia Tributaria presume que toda deuda inferior a 30.000 euros cumple los requisitos, para de ese modo no incumplir lo establecido en la Ley General Tributaria.
En relación con esta segunda Instrucción, se han alzado voces que entienden que esta Instrucción de la AEAT no ofrece garantías jurídicas y es contradictoria con la norma legal y el Congreso ha aprobado la comparecencia urgente del Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro para que la explique y aclare su alcance para acabar con la incertidumbre que ha generado.