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ToggleUn conductor del camión de basuras fue sometido a la prueba de alcohol y se escaqueaba varias veces del puesto, pero no generó un perjuicio a la empresa por lo que, aunque merezca sanción, se considera un despido improcedente.
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Las conductas graves en el ámbito laboral pueden desembocar en el despido procedente del trabajador.
Sin embargo, a veces no está clara la línea que separa una simple sanción del despido, que puede ser una medida excesiva aún cuando la acción del trabajador pueda parecer merecedora de castigo.
De esta forma, acudir al trabajo en estado de embriaguez, aunque el mismo consista en la conducción de un vehículo, o ausentarse del puesto de manera reiterada pueden ser consideradas como un despido improcedente.
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia 757/2019 , donde un profesional de limpieza ha logrado su readmisión o indemnización pese a conducir el camión de la basura bajo los efectos del alcohol.
Origen del caso del despido improcedente
El empleado trabajaba como profesional de peón de limpieza desde el año 2003, ejerciendo las labores de conducción de camión de recogida de residuos en la ruta fijada por la empresa, para después vaciarlos en la nave habilitada para ello.
Los vehículos llevan incorporado un dispositivo GPS para la localización y registro de la ruta seguida, algo conocido por los trabajadores y que es exigido por el propio Ayuntamiento.
El sistema registró como en reiteradas ocasiones el trabajador se desvió de su ruta y estacionó el camión durante largos periodos de tiempo.
Por otro lado, la Policía Local llevó a cabo un control de alcoholemia a tres trabajadores, entre ellos el demandante.
Todos ellos fueron despedidos y tras presentar demanda, la sentencia de instancia lo declaró como un despido improcedente, obligando a la readmisión del trabajador o a indemnizarle con 30 mil euros. La sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJ de Madrid, que desestimó el recurso.
El despido fue una medida desproporcionada
En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la empresa denuncia una infracción del artículo 54 ET, que permite la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Asimismo, invoca como sentencia de contraste la TSJ de Illes Balears de 14 de febrero de 2011, rec. 226/2010.
En la sentencia citada se trata el despido disciplinario en un caso muy parecido en el que el trabajador había abandonado reiteradamente el puesto de trabajo facturando las horas como trabajadas, habiendo sido calificado como procedente.
En su sentencia, el Alto Tribunal explica que es prácticamente imposible que pueda apreciarse la existencia de contradicción en materia de despidos disciplinarios entre dos sentencias.
Esto se debe a que es muy difícil que los elementos sean idénticos y “así sucede en este caso, en el que los hechos declarados probados en cada una de las sentencias en comparación reflejan actuaciones totalmente dispares en uno y otro caso”.
En el caso de la presente sentencia se aprecia que la actuación del trabajador puede ser merecedora de alguna clase de sanción.
Pero esto no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y por ese motivo se considera desproporcionada y excesiva la sanción de despido, mientras que en la sentencia que pretende compararse sí hubo una reclamación y un perjuicio a la empresa. Se desestima por tanto el recurso de la entidad y se mantiene la improcedencia del despido.